 
A continuación se transcriben los términos de la licencia que ofrece Lex-Doctor. para permitir el uso de esta obra denominada "Lex-Doctor para Estudios Jurídicos". Los claros se completan con los datos de cada licenciatario al extenderse formalmente la licencia. Sólo podrá utilizar esta obra quien haya aceptado expresamente los términos de la licencia.
LICENCIA DE USO DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- Entre Caddel S.A.,  con domicilio en Lavalle  1675 piso 6º of 10, de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, de aquí  en adelante llamado LICENCIANTE por una parte, y por la otra [...], con domicilio en la calle [...], de  la ciudad de [...], de aquí en  adelante denominado LICENCIATARIO, se labra el presente contrato de Licencia de  Uso.
      A) OBJETO DE LA CESION.- Este contrato se refiere a la autorización para la utilización de una  obra de software, denominada "LEX-DOCTOR",  que sirve para la informatización de la gestión de organizaciones jurídicas en  general, asistiendo por medio de computadoras a procuradores, abogados,  estudios jurídicos, asesorías letradas de empresa, jueces, secretarios,  oficinas gubernamentales y  poderes  judiciales entre otros. Esta obra, de aquí en adelante "EL SISTEMA",  está comprendida por los programas ejecutables y los manuales; todos ellos, así  como las codificaciones que componen los programas ejecutables, se hallan  debidamente registrados en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, encontrándose  reservados todos los Derechos de Propiedad Intelectual.
      B) DERECHOS DEL LICENCIATARIO.- En virtud del presente contrato, el LICENCIANTE faculta al  LICENCIATARIO para realizar únicamente los siguientes actos:
1. EL LICENCIATARIO podrá  instalar una copia completa (servidor y cliente) de EL SISTEMA identificada con  el número de serie [NUMERO] y con el  logotipo [LOGO] dentro de un único computador, en un único soporte electrónico  que cumpla con las especificaciones técnicas definidas en el manual. Para el  acceso a EL SISTEMA, EL LICENCIATARIO podrá utilizar un perfil de usuario  supervisor predefinido, cuya clave de acceso se le otorga a través del presente  contrato, formada así: [...]; también podrá  crear otros perfiles de usuario, asignándoles nombres y claves de acceso, según  las funcionalidades descriptas en el manual.
2. EL LICENCIATARIO podrá  ejecutar una única sesión de EL SISTEMA (servidor y cliente) en la memoria RAM  de ese único computador personal.
3. Si EL LICENCIATARIO adquiriese  licencias para uso multiusuario en red privada de datos (de aquí en más  llamadas "LICENCIAS LOCALES"), podrá instalar copias parciales  (cliente solamente) de EL SISTEMA dentro de tantos ordenadores como LICENCIAS  LOCALES haya adquirido y podrá ejecutarlas para conectarse con el servidor de  EL SISTEMA a través de una red privada de datos cumpliendo con las  especificaciones técnicas establecidas en los manuales que acompañan a EL  SISTEMA.
4. Si EL LICENCIATARIO adquiriese  licencias temporales de vencimiento anual para uso multiusuario por una red pública  como lo es Internet (de aquí en más llamadas "LICENCIAS REMOTAS"),  podrá instalar copias parciales (cliente solamente) de EL SISTEMA dentro de  tantos ordenadores como LICENCIAS REMOTAS haya adquirido y podrá ejecutarlas  para conectarse con el servidor de EL SISTEMA a través de dicha red pública de  datos, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en los  manuales que acompañan a EL SISTEMA. 
4.1. Teniendo activas LICENCIAS  REMOTAS, el LICENCIATARIO podrá habilitar perfiles de usuario para que los  miembros y clientes de su  organización  puedan utilizar las funcionalidades especiales del servidor web, al que se podrán  acceder a través de navegadores de Internet compatibles consignados en el manual.
4.1.1. Cada LICENCIA REMOTA  autorizará a acceder a perfiles de usuario asignados a miembros de la  organización desde hasta un máximo de dos dispositivos distintos por día.
4.1.2. Cada LICENCIA REMOTA  autorizará a acceder a perfiles de usuario asignados a clientes de la  organización hasta un máximo de cinco perfiles distintos por día. Si el  servidor tuviere habilitadas diez o más LICENCIAS REMOTAS, el máximo pasará a  ser de hasta quinientos perfiles distintos por día.
5. El LICENCIATARIO podrá  adquirir licencias adicionales identificadas con otros números de series y  logotipos y claves iniciales de acceso, para ser instaladas en el mismo  servidor referido en los puntos B/1 y B/2; en ese caso podrá adquirir y  utilizar licencias de clientes para red privada o pública, en los mismos términos  que los puntos B/3 y B/4.
5. Si EL LICENCIATARIO hiciera  uso de LICENCIAS REMOTAS, deberá necesariamente definir usuarios y claves de  acceso en su propia base de datos, para prevenir el uso no autorizado a su  instalación del servidor de EL SISTEMA.
7. EL LICENCIATARIO podrá  realizar ilimitadas copias de resguardo de EL SISTEMA en forma conjunta con las  bases de datos y preservando la integridad de la instalación, a los efectos de  salvaguardar toda la información.
8. EL LICENCIATARIO podrá aplicar  las futuras actualizaciones de programas y manuales que publique el  LICENCIANTE, respetando los términos y condiciones que éste último establezca  en cada caso.
C) OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO.- EL LICENCIATARIO se obliga a no alterar, ni permitir la  alteración por terceros de cualquiera de los elementos constitutivos de EL  SISTEMA, la no modificación de las distintas estructuras de sus bases de datos,  ni de sus manuales, ni de las codificaciones comprendidas en los programas  ejecutables.  El LICENCIATARIO se obliga  a respetar los mecanismos de validación y seguridad establecidos por EL  LICENCIANTE para proteger los derechos de autor.
D) ACTOS PROHIBIDOS AL LICENCIATARIO.- El LICENCIATARIO no podrá ceder, transferir, arrendar, ni  permitir por ningún otro título el uso de los derechos y facultades adquiridos  por el presente contrato, ni permitir la copia o utilización de EL SISTEMA o de  alguno de sus componentes, por terceros ajenos a su oficina. El LICENCIATARIO  no podrá exigir la implementación de nuevos desarrollos ni la modificación de  los que adquiere, quedando su derecho exclusivamente limitado a los ya  existentes, en el modo en que se encuentran y que declara conocer.
E) GARANTIA DADA POR EL LICENCIANTE.- Esta licencia de uso se otorga para utilizar EL SISTEMA tal  como es, y no incluye la prestación futura de ningún servicio, ni la provisión  futura de ningún desarrollo, ni la ejecución futura de ningún trabajo. El LICENCIATARIO declara haber visto en funcionamiento EL  SISTEMA, y conocer todas sus características, funciones, prestaciones y límites.  El LICENCIANTE garantiza al LICENCIATARIO la ejecutabilidad de EL SISTEMA,  entendiéndose como la posibilidad de ser cargado y operado normalmente en  computadores que cumplan con los requisitos técnicos de modelo y sistema  operativo enunciados en el manual de la versión. El LICENCIANTE no será  responsable de ningún perjuicio que pudiera tener el LICENCIATARIO por el uso  de EL SISTEMA, quedando siempre a juicio del LICENCIATARIO la utilización final  de las herramientas y los resultados que se obtengan del mismo. El LICENCIANTE  no será responsable en ningún caso, por la pérdida total o parcial de la  información que el LICENCIATARIO cargue en el sistema, debiendo éste producir  con la periodicidad necesaria las copias de resguardo pertinentes, y guardarlas  en lugares seguros. El LICENCIANTE declara expresamente conocer que EL SISTEMA  no gestiona por sí mismo la base de datos, sino a través otro software de tipo  motor de datos, conocido comercialmente con el nombre [MOTOR], hecho y licenciado por  terceros que no tienen relación con el presente contrato, ni forma parte de las  prestaciones del mismo. El software motor de datos deberá cumplir con las  especificaciones técnicas descriptas en el manual de EL SISTEMA.
F) CADUCIDAD.- Los  derechos que por el presente contrato se otorgan al LICENCIATARIO, caducarán  inmediatamente, en caso de que el mismo incurriera en violación a cualquiera de  las condiciones bajo las cuales se otorgan, y que se encuentran plasmados en el  mismo.
G) BUENA FE.- El  LICENCIATARIO declara conocer que el LICENCIANTE trabaja permanentemente en el  desarrollo y mejoramiento de EL SISTEMA, y que por lo tanto, no constituye mala  fe la comercialización de una nueva versión del mismo en fecha posterior  -aunque fuere cercana- a la fecha de otorgamiento de la presente licencia. EL  LICENCIANTE se reserva el derecho publicar nuevas versiones de la obra en  cuestión, y de crear, modificar o eliminar cualquier prestación de la misma, o  cualquier servicio o ventaja adicional, y se reserva el derecho de establecer o  variar las condiciones para el otorgamiento o prestación de cada una de ellas y  en cada caso.
H) CODIGO DE ACCESO, LOGOTIPO, TITULARES y NUMERO DE  SERIE.- El LICENCIATARIO no podrá solicitar  el cambio del CODIGO DE ACCESO, ni del LOGOTIPO ni de los TITULARES ni del  NUMERO DE SERIE establecidos en el sistema al otorgar la presente licencia.
Las partes, el [...] , en un todo de acuerdo con las cláusulas del presente  contrato, firman dos ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Buenos Aires,  República Argentina.